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Autorización Ambiental Integrada

La Autorización ambiental integrada (AAI) en el procedimiento ambiental por el que el órgano competente, de acuerdo con la legislación vigente, en función de la actividad y lugar en el que se ubique la instalación, emite resolución por la que se permite a los solos efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones vigentes.
La normativa aplicable es fundamentalmente la Ley 16/2002 de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Exigibilidad

Será necesario someter a este procedimiento la actividades que estén incluidas en el anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (Construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de instalaciones industriales).

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Documentación

Solicitud y determinadas documentación técnica, variable en función del tipo de actividad.
Documentación (Ver Instrucciones en el apartado Información relacionada).

Tramitación

Aunque pueden variar en función del tipo de actividad y órgano competente, en líneas generales son:

Trámite Previo: En este trámite se presenta una Memoria-resumen correspondiente al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, y un Informe Preliminar del Suelo o blanco ambiental.

Trámite de solicitud de autorización ambiental integrada, regulada en la Ley 16/2002, anteriormente mencionada, y Real Decreto 509/2007, de. 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, consistente básicamente en:

  • Presentación de la solicitud
  • Revisión formal y remisión a distintos organismos con competencia en la materia de la documentación presentada por el titular.
  • Recepción de los informes de los organismos competentes en la materia, en los que se requiere, en su caso, completar la información aportada por el titular.
  • Revisión técnica de la documentación presentada, y en su caso, solicitud de información complementaria al titular.
  • Informe urbanístico
  • Información pública
  • Informes sectoriales (Ayuntamiento y en su caso, del organismo de cuenca, o del Canal de Isabel II, u otros organismos competentes).
  • Elaboración de la propuesta de resolución y trámite de audiencia
  • Emisión de la Resolución y notificación al titular y organismos competentes.

Tecsing puede realizar total o parcialmente la tramitación referente a la Autorización Ambiental Integrada en las distintas Comunidades Autónomas y desarrollar los estudios complementarios necesarios en muchos casos (acústicos, hidrológicos, residuos y vertidos, impacto ambiental, etc).

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